miércoles, marzo 17, 2010

Mancomunidad del Norte Paceño (2da parte)

Cabe recordad que este trabajo no es una investigación a fondo ni un diagnóstico de situación, es una orientación propositiva encaminada a la construcción de un modelo de gobernanza aplicable a la autonomía regional hacia el cambio.


Contexto normativo

La normativa que se llegue a implementar dentro lo que se refiere a la mancomunidad para la mejor gobernabilidad y la respectiva gobernanza, tendrá por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas la nueva Constitución Política del Estado establecido en el art. 273, a través de la herramienta de la Mancomunidad regional. Por lo que el acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos. Normativa que deberá tener como principios básicos:

a) Integración.- Promueve la integración local como base para la interacción regional y nacional. La articulación de las municipalidades puede ser económica, social, fiscal, cultural y política.

b) Pluralismo.- Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.

c) Concertación.- Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.

d) Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas.

e) Autonomía.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales.

f) Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los beneficios de la población de las municipalidades que la componen.

g) Eficiencia.- Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.

h) Solidaridad.- Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.

i) Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fines de la mancomunidad.

j) Sostenibilidad.- Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Las mancomunidades regionales deberán tener los siguientes objetivos:

1. Promocionar y ejecutar proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local.

2. Ejecutar acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados.

3. Elaborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

4. Procurar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local.

5. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.

Para la mejor gobernanza dentro de la que se precisan ciertos requisitos es decir, para la creación de una Mancomunidad Municipal se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente.

Tienen personería jurídica propia y aprueban su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo establecer su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. Los órganos directivos de la mancomunidad deben representar a todas las municipalidades intervinientes.

La mancomunidad no compromete a las municipalidades que la conforman más allá de los límites establecidos en su estatuto.

Como un acápite para el mejor desarrollo de la gobernabilidad se deben tomar en cuneta ciertas Reglas de Transparencia, las municipalidades provinciales y distritales que conforman mancomunidades publican en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución.

Los alcaldes que conforman mancomunidades rinden cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local.

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